Reglamento de viajes con o de menores de edad

Escrito el 9 de Febrero de 2012 por turisticut

Muchos cabezas de familia se enfrentan en algún momento a un viaje con menores de edad, o a la tesitura de mandar a sus hijos de viaje solos al extranjero. Para ellos,  el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España publica en su página una serie de recomendaciones y normas a tener en cuenta para un viaje sin incidentes.

Para empezar, los guardias de fronteras, en la práctica generalidad de los países, tal y como se recoge en la normativa Schengen, tienen el mandato específico de prestar una atención especial a los menores, vayan o no acompañados.

Viajes de menores sin acompañante(s)

En el caso de menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria protestad.

Viajes de menores con acompañante(s)

En el caso de menores acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de los padres, el agente de fronteras puede solicitar autorización expresa del padre o la madre ausente o efectuar una investigación más minuciosa si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a la/las personas que ejerzan la patria potestad sobre el mismo.

Se recomienda, como regla general, en viajes de menores de edad solos,  acompañados por un solo progenitor, o por terceras personas, que  lleven consigo autorización expresa de los padres, del padre o madre ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad, si no viaja con el menor, además de los documentos de viaje ordinarios y documento que pruebe la filiación o patria potestad según el caso (libro de familia, partida de nacimiento, documento judicial…).

La exigencia en cuanto al tipo de autorización y las circunstancias en que es requerida, puede variar muy significativamente según los países y las costumbres locales (desde un formulario policial o consular a autorización legalizada ante notario o juez u otras instancias). Por lo que es conveniente consultar, en caso de duda, con el consulado o las autoridades del país al que se va a viajar.

Vía: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España