Recomendaciones para los españoles antes de viajar al extranjero

Escrito el 21 de Febrero de 2012 por turisticut

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado una serie de recomendaciones de viaje para los españoles que vayan a viajar fuera de nuestro país.

Hacer un buen viaje al extranjero implica asegurarnos una estancia feliz y sin contratiempos. No basta con comprar un billete de avión y preparar las maletas, sino que hay que ocuparse también de otras muchas cuestiones importantes relacionadas con el viaje como vacunas, documentación, cobertura médica, etc.

A continuación podéis ver la lista detallada de las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

- Consultar ficha del país de destino/tránsito en recomendaciones de viaje, para saber si necesita vacunarse y qué documentación necesita para viajar. No deje de anotar la dirección y número de teléfono del Consulado y de la Embajada de España. Para ello, visite la página web: http://www.mae.es/es/MenuPpal/Consulares/Recomendaciones+de+viaje/

- Documentación. Cerciorarse de si basta con el DNI, o precisa pasaporte, y si alguno de los países a donde se viaja requieren visado.

- Cobertura médica. Un seguro médico asegura la cobertura de los gastos en caso de enfermedad o accidente durante el viaje. Los gastos de hospitalización o tratamiento médico en muchos países pueden ser muy elevados.

- Respetar la legislación local de los países que visiten. Téngase presente que en muchos países la simple tenencia de droga está severamente penada. No arriesgue pasar largos años de cárcel y de sufrimiento.

- Vigile su equipaje, prevenga el robo o pérdida de su documentación y billetes. Es conveniente que lleve fotocopias de la documentación en lugar separado.

- No acepte ningún paquete bajo ningún concepto de personas extrañas.

- Puede registrarse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, lo que va a facilitar al Ministerio que le localice, le asista y, en su caso, le ponga en contacto con sus familiares en caso de emergencia (por ej. un desastre natural, un atentado terrorista o un conflicto armado). Para ello, visite la página web:http://www.visatur.mae.es/viajeros/

- Puede inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente como no residente si se desplaza temporalmente al exterior. Para ello, debe ponerse en contacto directamente con la Oficina Consular de la demarcación consular correspondiente.

Si aun tomando todas las precauciones señaladas, estando en el extranjero se encontrara ante una situación grave a la que no pueda hacer frente con sus propios medios o los de su entorno, puede dirigirse al Consulado o Embajada de España donde tratarán de ayudarlo, poniéndose en contacto con su familia en España o aconsejándole las gestiones que puede realizar. En casos de necesidad extraordinarios le informarán de la ayuda económica que con carácter reintegrable pudiera solicitar.

Reglamento de viajes con o de menores de edad

Escrito el 9 de Febrero de 2012 por turisticut

Muchos cabezas de familia se enfrentan en algún momento a un viaje con menores de edad, o a la tesitura de mandar a sus hijos de viaje solos al extranjero. Para ellos,  el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España publica en su página una serie de recomendaciones y normas a tener en cuenta para un viaje sin incidentes.

Para empezar, los guardias de fronteras, en la práctica generalidad de los países, tal y como se recoge en la normativa Schengen, tienen el mandato específico de prestar una atención especial a los menores, vayan o no acompañados.

Viajes de menores sin acompañante(s)

En el caso de menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria protestad.

Viajes de menores con acompañante(s)

En el caso de menores acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de los padres, el agente de fronteras puede solicitar autorización expresa del padre o la madre ausente o efectuar una investigación más minuciosa si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a la/las personas que ejerzan la patria potestad sobre el mismo.

Se recomienda, como regla general, en viajes de menores de edad solos,  acompañados por un solo progenitor, o por terceras personas, que  lleven consigo autorización expresa de los padres, del padre o madre ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad, si no viaja con el menor, además de los documentos de viaje ordinarios y documento que pruebe la filiación o patria potestad según el caso (libro de familia, partida de nacimiento, documento judicial…).

La exigencia en cuanto al tipo de autorización y las circunstancias en que es requerida, puede variar muy significativamente según los países y las costumbres locales (desde un formulario policial o consular a autorización legalizada ante notario o juez u otras instancias). Por lo que es conveniente consultar, en caso de duda, con el consulado o las autoridades del país al que se va a viajar.

Vía: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España